AVALOS CARLOS FLAVIANO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional (hernia inguinal) a la ART, con subsidio revisión de lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse el accidente denunciado ni el requisito de antigüedad para la enfermedad profesional, confirmando el resultado administrativo sin incapacidad.
¿Quién es el actor?
Carlos Flaviano Avalos, empleado de GUIALEMAR SRL, operario con remuneración bruta mensual de $158.856,28.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional (hernia inguinal), con incapacidad física estimada en 5% y liquidación de $6.971.249 con intereses y costas. Subsidiariamente, recurso de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional 39, delegación Pilar (expediente 336462/22, del 4-11-2022), que clausuró el trámite sin incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Dres. Dubra, Mendivil y De Urquiza, adhiriendo los dos últimos al voto de la Dra. Dubra), el Tribunal resolvió rechazar en todas sus partes la demanda. Costas a la actora vencida, con los alcances del art. 27 de la ley 15.057, salvo los honorarios del perito médico, a cargo de la demandada (art. 476 CPCC). Regulación de honorarios: 10 jus al Dr. Esteban Javier Diorio, 13 jus al Dr. Federico Carlos Tallone y $400.000 al perito médico Dr. Eduardo Andrés Fiore.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia central estriba en que fue desconocido el propio suceso, la mecánica del hecho denunciado como ocurrido el dia 12-4-2022."
"...la antiguedad del actor, era menor a los tres años requeridos como presupuesto de las normas que contempla las enfermedades profesionales con agente de riesgo señalado en la demanda."
"Entonces, no se sabe si la hernia inguinal que el actor señala padecer deviene de un accidente (cuya mecánica ha sido negada) o de las tareas (prestadas durante un plazo menor a tres años)."
"...no se verificó el posible nexo 'causal' indicado por el perito, porque el accionante no acreditó ni el propio accidente ni que sus tareas hayan sido prestadas por el término de tres años."
Sobre la pericia: el perito otorgó 1% de incapacidad física por no acreditarse la intervención quirúrgica, y afirmó que el porcentaje "guardaría" carácter causal con el accidente, extremo que el Tribunal consideró no acreditado.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 54, 57, 89
- Decreto 49
- Decreto 717
- Decreto 899
- Resolución 295
- Resolución 886
- CCyCNarts. 726, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 386, 476
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
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