GARCIA MORALES MARIA MILAGROS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada María Milagros García Morales promovió un pedido de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo SRT 170.098/25 ante la Comisión Médica, en representación de un trabajador a quien se le había denegado incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por entender que su actuación no fue beneficiosa para el trabajador, imponiendo las costas a la letrada actora.
¿Quién es el actor?
María Milagros García Morales, por su propio derecho, en carácter de letrada patrocinante del trabajador Matías Martín Ramirez.
¿A quién se demanda?
Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por el Dr. Alberto Armando Alvarellos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por el asesoramiento y patrocinio del trabajador en el expediente SRT 170.098/25, "Divergencia en la determinación de la incapacidad", por una contingencia amparada por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
"Rechazar la demanda entablada en autos por las razones invocadas imponiendo las costas a cargo de la letrada demandante perdidosa (art., 726 y 727 C.CyC, arts. 24 ley 15.057 arts. 68 y 69 CPCC y ley 14.967 en cuanto sea aplicable)." Asimismo, el Tribunal reguló honorarios a favor de los Dres. María Milagros García Morales y Alberto Armando Alvarellos en la suma de 7 (siete) JUS para cada uno, con más aportes y el 21% de IVA si correspondiere, e intimó a la parte condenada en costas a abonarlos dentro de los diez días de notificada la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los fines de dar respuesta a la cuestión... Analizando el expediente tramitado ante la Comisión Médica de Pilar, se observa que la Dra. García Morales inició el expediente administrativo SRT 170.098/25 bajo el objeto 'Divergencia en la determinación de la incapacidad' patrocinando al Sr. Matías Agustín Ramirez, dependiente de TRES ARROYOS SA, asegurada por ASOCIART SA ART. en materia de riesgos de trabajo. Tal como se reseño, en dicha actuación administrativa se concluyó que el Sr. Ramirez carecía de incapacidad con motivo del suceso acaecido el dia 13-2-2025. Posterioremente se archivó la causa, y por ende, no surge que se haya abonado ningún tipo de indemnización a favor del trabajador."
"El art. 1 de la ley 27.348 reza 'dispónese que la actuación en las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo'. Luego la reglamentación (Dec. 298/2017) especifica las condiciones en sus arts. 36 y 37 (actividad oficiosa y que se logre el acogimiento parcial o total de la pretensión)."
"De todo ello se deduce que la actuación letrada de la Dra. García Morales no ha sido oficiosa ya que no ha logrado que efectivamente se determine incapacidad a favor de su patrocinado."
"Por lo considerado en los párrafos anteriores, no habiendo la letrada accionante que su actuación haya sido beneficiosa para el trabajador que representara, ni en sede administrativa propongo el rechazo de la misma en esta instancia.. Dado el rechazo de la demanda y la escasa importancia de la incidencia, que más que nada generó trabajo al Tribunal que a las partes, propongo que las costas sean a cargo de la letrada actor por no poder apartarme del criterio objetivo de la derrota (art. 68 y 69 CPCC)."
La Dra. Dubra fue la votante preopinante; los Dres. Mendivil y de Urquiza adhirieron "por compartir sus fundamentos en lo esencial", con lo cual la solución fue por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Decreto 298arts. 36, 37
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54, 57
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 18, 21, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 195
- CCyCarts. 726, 727, 1627 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.557
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