GONZALEZ ANGEL GUSTAVO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda contra La Segunda ART S.A. para revisar dos dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional que consideraron inculpables y no profesionales dos enfermedades denunciadas (lumbalgia y tendinitis en extremidades superiores). El Tribunal rechazó ambas demandas en todas sus partes por la negligencia probatoria del actor, quien no concurrió a la revisación médica ni activó la pericia.
¿Quién es el actor?
Angel Gustavo Gonzalez, con domicilio en Benavidez, Partido de Tigre, representado por el Dr. Nicolás Bravo.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., patrocinada por el Dr. Federico Carlos Tallone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de dos actuaciones administrativas ante la Comisión Médica de Pilar: el expediente SRT 236.363/20 (lumbalgia, enfermedad inculpable, primera manifestación invalidante en septiembre de 2019) y el expediente SRT 236.222/20 (tendinitis en extremidades superiores, carácter no profesional, primera manifestación invalidante el 1-9-2019). Las causas PL-2056-2021 y PL-1494-2022 fueron acumuladas el 14-10-2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió rechazar en todas sus partes las demandas, con costas a la actora (con los alcances del art. 27 de la ley 15.057, en atención a la calidad de empleado del accionante), excepto los honorarios del perito médico, a cargo de la demandada (art. 476 CPCC). Se regularon honorarios a los letrados (14 y 28 jus) y al perito médico Dr. Francisco Milberg ($400.000), con intimación de pago en diez días y demás previsiones de los puntos 4 a 6 de la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Apreciada la etapa probatoria en la que el trabajador ha permanecido totalmente ausente y fue declarado negligente en la producción de la prueba pericial médica considero que deben rechazarse en todos sus términos los recursos interpuestos por la parte actora contra las decisiones adoptadas en sede administrativa en los dos expedientes administrativos referenciados supra..."
"Habida cuenta que el actor no se presentó a la revisación médica y que fue declarado negligente en la producción de la prueba pericial médica, no se logró el derribo de las dos conclusiones administrativas de ninguna forma."
"Consecuentemente, deviene abstracto el tratamiento de los restantes hechos que pudieran resultar controvertido."
Los vocales Mendivil y de Urquiza adhirieron al voto de la Dra. Dubra "por compartir en lo esencial sus fundamentos y consideraciones", por lo que la solución adoptada es unánime.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27, 54, 57, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 476
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 14.997 de Buenos Aires
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