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Primera Instancia

LEVI SEBASTIAN MATIAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Sebastián Matías Levi promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el expediente administrativo SRT 454.044/22, en el que se determinó el carácter laboral de una contingencia sin fijar incapacidad ni abonar suma alguna a la trabajadora. El Tribunal de Trabajo N° 7 de San Isidro, Sede Pilar, rechazó la demanda por entender que el pedido de regulación era prematuro, al no haberse acreditado que la actuación del letrado hubiera sido beneficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 7 - SAN ISIDRO - SEDE PILAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
PL-3281-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Riesgos del trabajo Contingencia laboral Autoaseguradora Regulacion de honorarios Costas por su orden Ley 14.967 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Dr. Sebastián Matías Levi, patrocinante de la trabajadora Mercedes del Pilar Paccioretti.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación, empleadora autoasegurada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios profesionales extrajudiciales por el asesoramiento y patrocinio en el expediente administrativo "Rechazo de la contingencia" SRT 454.044/22.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda, imponer las costas por su orden y regular honorarios a favor de los tres letrados de la parte actora (7, 4 y 3 JUS), con intimación al condenado en costas a abonarlos y dejar constancia del resultado en el expediente PL 7987/23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello colijo que la actuación ante la Comisión Médica es una sola por cada accidente o enfermedad del trabajador, independientemente de cómo la dividan o los pasos procesales que deban seguirse ante ella según lo que deba determinarse en cada caso. Por ello, el hecho que en el caso particular de autos, se desprenda que en rigor existen dos expedientes administrativos, no implica que ambas actuaciones sean escindibles y que deba de regularse cada paso por separado."

"Por lo considerado en los párrafos anteriores, no habiendo el letrado actor probado que su actuación haya sido beneficiosa a la fecha y que el pedido de regulación me resulta temprano, propongo el rechazo de la misma en esta instancia. A todo evento, entiendo que debería dejarse nota de esta actuación judicial en la indicada ut-supra, para que se tenga presente al momento de dictar la sentencia definitiva en aquella."

"Dado el rechazo de la demanda y la escasa importancia de la incidencia, que más que nada generó trabajo al Tribunal que a las partes, propongo se regule la suma de 7 JUS para cada representación letrada y que las costas corran por el orden causado (art. 68 y 69 CPCC)."

Los fundamentos del voto preopinante fueron compartidos en lo esencial por los demás magistrados, por lo que integran la decisión de mayoría. Como criterio central, el Tribunal entendió que la actuación ante la Comisión Médica constituye una única instancia por cada contingencia, de modo que no corresponde regular honorarios por tramos separados cuando aún no se acreditó un resultado beneficioso para la trabajadora.

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