VANEIRO JUAN ANDRES C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057) reclamando una indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 13-11-2019. El Tribunal del Trabajo Nº 7 de San Isidro rechazó la demanda, ratificando la inexistencia de incapacidad sobre la base del dictamen pericial médico, que no constató limitación funcional ni relación causal con la contingencia.
¿Quién es el actor?
Juan Andrés Vaneiro, chofer de camiones que sufrió un accidente de trabajo el 13-11-2019 al levantar una rampa, con dolor lumbar irradiado a la pierna derecha.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Federal Truckers S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la DIAPA (folios 55/56 del expediente SRT 18344/20) que determinó la inexistencia de incapacidad, reclamando una incapacidad psicofísica del 25% y el resarcimiento correspondiente. El actor también planteó la inconstitucionalidad de varias normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó en todas sus partes la acción de revisión, ratificando lo actuado en sede administrativa. Impuso costas a la actora con los alcances del art. 27 de la ley 15.057, excepto los honorarios del perito médico, a cargo de la demandada (art. 476 CPCC). Reguló honorarios a los letrados y al perito médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Vaneiro no presenta limitación funcional en los segmentos anatómicos explorados."
El perito médico señaló que los hallazgos en la RMN "no guardan relación etiocronológica con la contingencia laboral", y que "Al momento del examen el Sr. Vaneiro no presentó limitación funcional en su columna lumbosacra como tampoco signo-sintomatología compatible con cuadro de lumbalgia y/o lumbociatalgia; (...) es por ello que no se constató incapacidad en el actor."
Respecto de la impugnación, el perito sostuvo que el reclamo de la demanda no mencionaba afección columnar sino otras alteraciones, y que "nada de lo agregado por el actor en la demanda, fue relatado por el Sr. Vaneiro durante el interrogatorio".
Conclusión del voto mayoritario: "no se ha determinado que el actor padezca una incapacidad psicofísica como consecuencia del suceso denunciado como acaecido el dia 13-11-2019, debiendo ratificarse lo tramitado en sede administrativa."
Los vocales Mendivil y de Urquiza adhirieron al voto de la Dra. Dubra "por compartir en lo esencial sus fundamentos y consideraciones", por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 89, 24, 27
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 476
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 195
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
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