GARRO PABLO JUAN JOSE C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Pablo Juan José Garro demandó a Asociart ART para cobrar honorarios por su actuación extrajudicial en sede administrativa de la SRT a favor de un trabajador accidentado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar 6,67 JUS, impuso las costas por su orden y reguló honorarios adicionales a ambos letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Pablo Juan José Garro, letrado que patrocinó al trabajador Alejandro Diaz en el expediente administrativo SRT 20.416/25.
¿A quién se demanda?
Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART del empleador Grupo Loraschi Batalla SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios por la labor extrajudicial prestada en sede administrativa, sobre un acuerdo homologado por $2.227.455,60 ante una incapacidad del 4,01% derivada de un accidente de trabajo del 23-7-2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar al actor 6,67 JUS, con más intereses si corresponden (art. 54 ley 14.967). Impuso las costas por su orden (art. 19 ley 11.653). Reguló honorarios a los Dres. Pablo Juan José Garro y Gonzalo José Fernández en 7 JUS a cada uno, más aportes, y con IVA del 21% si corresponde. Intimó a la condenada en costas al pago en diez días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que "como habitualmente el Tribunal ha sentenciado en reclamos de esta estirpe, corresponde una regulación del 10% del monto acordado", lo que arrojó $222.745,56.
Como con el valor del jus vigente (conforme Acuerdo SCBA 4190, $40.684) esa suma resultaba inferior al mínimo legal de 10 JUS, la regulación se fijó en 6,67 JUS, correspondiente a dos de las tres etapas del proceso (inicio y conclusión).
Respecto de las costas, el Tribunal explicó que, pese a la condena, las impone por su orden "en una nueva interpretación que ha realizado este Tribunal en este tipo de pleitos; ya que es esta la primera oportunidad en que puede reclamarse la regulación por la actuación en sede administrativa", considerando que "la Comisión Médica o del Servicio de Homologación" no pueden regular honorarios de los letrados patrocinantes "por expresa disposición del art. 37 de la Res. 298/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO".
La sentencia fue dictada por unanimidad, adhiriendo los Dres. Mendivil y de Urquiza al voto de la Dra. Dubra "por compartir sus fundamentos en lo esencial".
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 19
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 18, 21, 23, 28 inc. d, 43, 51
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a y f
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163 inc. 7
- CCyCNart. 1627 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 298/17art. 37
- Acordada 4190 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 195
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.553 (Provincia De Buenos Aires)
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