CONTRERAS DIEGO ROBERTO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 24-12-2021, cuestionando la incapacidad fijada en cero y la constitucionalidad del DNU 669/19. El Tribunal fijó una incapacidad física parcial y permanente del 5,45%, condenó a la Provincia al pago de $721.073 con actualización e intereses, y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto producían pulverización del crédito.
¿Quién es el actor?
Diego Roberto Contreras, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (categoría denunciada: Oficial de Policía), con auto seguro gerenciado por Provincia ART SA.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo del 24-12-2021, con reclamo de 30% de incapacidad (15% física y 15% psicológica), cuestionamiento de la tabla del Decreto 659/96, inconstitucionalidad del art. 6 LRT y del DNU 669/19, y aplicación de la teoría de la concausa.
Resolución: La mayoría (Dra. Dubra, con adhesión de los Dres. Mendivil y de Urquiza) fijó una incapacidad física del 5% por secuelas cervicales, con 9% de factores de ponderación, totalizando 5,45%. Descartó la incapacidad psicológica y la afectación del hombro derecho, por no haber sido denunciados en sede administrativa. Calculó la indemnización en $721.073 y condenó a la demandada parcialmente vencida al pago, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectuadas las consideraciones del caso en los párrafos anteriores y retomando el análisis de las secuelas del accidente de marras, postulé (con mucho esfuerzo interpretativo y a la luz del principio protectorio que emana del art. 9 de la LCT), que el Sr. Contreras porta una incapacidad física parcial y permanente del 5,45% de la total obrera como consecuencia del evento de autos."
"En lo que respecta a la faz psicológica, considero que estamos frente a un evento leve, dado que no ameritó tratamiento médico o quirúrgico alguno, con posterioridad al alta, desde el mes de febrero de 2022 a la fecha, por lo que, no corresponde atribuir porcentaje alguno adicional."
"Ante la insuficiencia comprobada y no existiendo otra solución normativa menos intensa que permita corregirla, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, texto según ley 27.348, exclusivamente en cuanto produce aquel resultado, así como del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, en la medida necesaria para posibilitar la recomposición monetaria, conforme las pautas establecidas por la SCBA."
"En consecuencia, propongo que en el caso de autos (reclamo fundado en el sistema de Riesgos del Trabajo) se actualice el monto de la liquidación desde el origen del crédito (fecha de accidente o primera manifestación invalidante) tomando en cuenta el RIPTE desde el mes siguiente hasta la fecha de publicación del último índice al momento de la liquidación de la sentencia."
Nota de lectura: el voto de la Dra. Dubra es el preopinante y los demás miembros adhirieron en lo esencial, por lo que se trata de decisión por unanimidad, no de mayoría dividida. No hay disidencias registradas.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 11, 12, 14, 31 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- DNU 669/19
- Decreto 549/2025art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 29, 48
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 68, 69
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 18, 21, 23, 28, 43, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
- Ley 20.744
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