ALMADA EZEQUIEL FACUNDO C/ COLD LAND S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado contra COLD LAND SA, reclamando indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del vínculo. El Tribunal del Trabajo N.º 1 de Campana hizo lugar a la demanda, por no haberse acreditado la causal de falta o disminución de trabajo del art. 247 LCT, y condenó a la demandada al pago de $19.816.241 con intereses, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
EZEQUIEL FACUNDO ALMADA, quien prestó servicios para COLD LAND SA desde el 22/04/2019 como peón de fábrica y mantenimiento.
¿A quién se demanda?
COLD LAND SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo, con actualizaciones e intereses.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda por la suma de $19.816.241, con intereses por incumplimiento según IPC más 3% anual (art. 276 LCT, según reforma Ley 27.802), costas a la demandada y regulación de honorarios (20% para la parte actora, 14% para la parte demandada y 4% para el perito contador, sobre capital e intereses).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la causal invocada por la patronal al disolver el contrato de trabajo, sabemos que para la admisión de la validez sustancial del despido motivado por falta o disminución de trabajo con virtualidad limitativa del importe de la indemnización debida al trabajador a la mitad de la que le hubiere correspondido en caso de despido incausado (arts. 245 y 247 LCT), el empleador debe acreditar tanto su existencia como su inimputabilidad, es decir, la ajenidad de las circunstancias que la han determinado (SCBA L. 98696 'Rolando')."
"No basta con expresar en la carta documento de despido que existe una crisis económica, una disminución de ventas, una caída de producción o una reorganización empresarial. En definitiva, es necesario que el empleador acredite la concreta repercusión de la crisis general en el seno de su empresa, así como que adoptó oportunamente medidas tendientes a evitar el desequilibrio al que lo llevó dicha situación y, asimismo, su 'ajenidad' en relación con las circunstancias que la han determinado (SCBA L. 100256)."
"Pues, la aquí demandada, además de invocar de modo genérico la causal por 'falta o disminución de trabajo', no produjo ninguna prueba para acreditar los presupuestos legales sustanciales y excepcionales previstos en el art. 247 de la LCT. Asimismo, siquiera probó la promoción del procedimiento administrativo preventivo de crisis que pudiere resultar obligatorio (arts. 98 a 105, ley 24.013)."
"En consecuencia, la carencia de prueba fehaciente impide encuadrar la extinción en el art. 247 y determina que el despido deba liquidarse conforme el régimen general del art. 245, LCT."
Sobre el art. 2 de la ley 25.323, el Tribunal sostuvo que "el trabajador reclamó fehacientemente el pago de las indemnizaciones con motivo de su despido, sin que la demandada hubiera cumplido tal requerimiento", y que el agravamiento corresponde al 50% de las indemnizaciones por despido, preaviso e integración.
Respecto del art. 55 del DNU 70/2023, la Dra. Valcarce propuso declarar su inconstitucionalidad, y los demás votos adhirieron por compartir los fundamentos.
Sobre el monto, el Tribunal aplicó el inciso a) del art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva del BCRA), por ser el resultado más favorable al acreedor frente al cálculo CER+3 y su piso del 67%.
Sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes, se declaró su tratamiento abstracto, y el pedido de temeridad y malicia fue rechazado.
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 18, 74, 123, 156, 231, 232, 233, 242, 245, 246, 247, 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013art. 98 a 105 · Ley de empleo
- Ley 27.802arts. 55, 276 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- DNU 70art. 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 34, 48, 54, 57, 58, 59
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 375, 474, 726, 730
- CCyCNarts. 7, 768, 770, 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 3
Fallos que cita
- RolandoSCBA
- LatinoCSJN
- PapaliaSCBA
- Zuccoli c/ Sum S.A.SCBA · 02/10/2002
- PallasaSCBA · 06/11/2019
- Morcillo c/ Provincia de Bs. As.SCBA · 08/11/2017
- González PierroSCBA · 14/02/1978
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