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Primera Instancia

BENTANCOURT CARLA VIVIANA C/ FEDERACION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19 reconocido como enfermedad profesional no listada) reclamando la indemnización por incapacidad permanente derivada de arritmia cardíaca posterior a la infección. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Campana hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en 3,88% con vinculación laboral del 70%, y ordenó la actualización del crédito por índice RIPTE declarando inconstitucional el art. 7 de la ley 25.561 en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27382
Enfermedad profesional Covid-19 Enfermedad no listada Incapacidad permanente parcial y definitiva Arritmia cardiaca Nexo causal Ley 26.773 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad art. 7 ley 25.561 Inconstitucionalidad dnu 669/19

¿Quién es el actor?

Carla Viviana Bentancourt, conductora profesional de Claudio Bus S.A., con fecha de ingreso el 1-11-18.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de la enfermedad profesional COVID-19 (PMI el 25-4-21), impugnando el dictamen de la Comisión Médica N° 31 que concluyó que no poseía incapacidad, y solicitando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar $ 200.864,97 en concepto de indemnización por enfermedad profesional causante de incapacidad permanente parcial y definitiva, actualizable por índice RIPTE desde el 25-4-21 hasta la liquidación, con más interés puro del 3% anual. Las costas fueron impuestas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta arritmia puede ser consecuencia del Covid 19, pues la infección por Covid no es solo respiratoria, que en el caso de la actora fue de caracter agudo, sino que es una infección sistémica que puede dejar inflamación cardíaca."

"por lo que entiendo que el galeno estableció una incidencia laboral es decir la vinculada en forma directa con la enfermedad Covid 19, contraída a raíz de la actividad laboral de la actora."

La incapacidad se fijó en 5% por arritmia, con vinculación laboral del 70%, resultando una incapacidad indemnizable del 3,5%, que con factores de ponderación (10% por dificultad para las tareas y 1% por edad) arroja 3,88%.

Sobre la actualización, el Tribunal declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 25.561 "en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora", aplicando la doctrina de la SCBA en "Barrios" (C 124.096).

Respecto del DNU 669/19, se sostuvo que "no existía en el país ninguna circunstancia que hiciera imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario", declarándolo inconstitucional.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere en lo sustancial pero se aparta del método de actualización, proponiendo el mecanismo del art. 55 de la ley 27.802 (B.O. 6/3/26) en lugar del índice RIPTE.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra Beatriz y otros s/ daños y perjuiciosSCBA
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA
  • ZuccoliSCBA
  • MorcilloSCBA
  • LatinoCSJN
  • PapaliaSCBA
  • VizzotiCSJN
  • AquinoCSJN

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