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Primera Instancia

DIAZ RUBEN DARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo conforme el art. 15 de la LCT, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7388
Homologacion de acuerdo Accion de revision ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Art. 15 lct Irrenunciabilidad Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Aportes previsionales.

¿Quién es el actor?

Díaz, Rubén Darío.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo presentado por las partes, de conformidad con el art. 15 LCT, con pago en la cuenta judicial de autos conforme art. 277 inc. b) LCT (texto según Ley 27.802). Se impusieron las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). Se regularon honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos médico, contador y psicólogo, y se intimó al condenado en costas al pago de la tasa de justicia y su contribución dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Se denegó la eximición de la tasa de justicia solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto que el acuerdo al que han presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (249602976007985911) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."

"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."

"Atento acordado por las partes, la accionada deberá responder hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) en concepto de aportes sobre honorarios regulados, correspondiendo la suma de pesos $266.666.67 al Dr. ZELENAY BRUNO y $133.333,33 en favor de la Dra. BIAGGINI GIULIANA, con más IVA."

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