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Primera Instancia

ARANDA HECTOR HORACIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió demanda contra su ART por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo derivadas de hipoacusia y afección cervical con causa laboral. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Campana hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (según art. 11 de la ley 27.348), del DNU 669/19 y del art. 7 de la ley 23.928, y condenó a la ART al pago de $ 22.605.546,18 con actualización del capital.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº1 - CAMPANA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25585
Hipoacusia Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad art. 12 lrt Actualizacion de prestaciones dinerarias Dnu 669/19 Ley 27.802 Art. 7 ley 23.928 Incapacidad parcial permanente Art.

¿Quién es el actor?

HECTOR HORACIO ARANDA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (PROVINCIA ART SA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del régimen de la ley 24.557 por enfermedades profesionales (hipoacusia y afección cervical) adquiridas en la Municipalidad de Campana, cuya cobertura fue rechazada por la ART y por la Comisión Médica por considerarlas de carácter inculpable.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó una incapacidad del 12,06% con causa laboral, descontando las preexistencias (mano, hombro izquierdo y lumbar). Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso del art. 12 de la LRT (según art. 11 de la ley 27.348, segundo párrafo), la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19, y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $ 22.605.546,18 dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia, con intereses en caso de incumplimiento. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción: "Frente a esos resultados, se percibe evidente la brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria."

Transcripción: "Mientras la aplicación de la tasa activa, en el período concreto atinente al infortunio de que se trate, no resulte una tasa positiva, la solución legal resulta desplazada por el imperativo constitucional."

Transcripción: "Hago expresa aclaración que el método de ponderación optado ... será elegido siempre que su resultado sea razonable y se adecue a la realidad a la que se pretende dar respuesta frente a la regla, es decir, la tasa activa (art. 12, LRT)."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere en lo sustancial, pero propone actualizar el capital con el índice RIPTE (no con el mecanismo del art. 55 de la ley 27.802) y agregar un interés puro del 3% anual; esta propuesta no fue la de la mayoría que resolvió la condena por $ 22.605.546,18, la cual se fundó en el art. 55 inc. c) de la ley 27.802.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • AquinoCSJN
  • PallasaSCBA · 06/11/2019
  • Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
  • LatinoCSJN
  • PapaliaSCBA

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