MORALES LUIS EXEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, de conformidad con el art. 15 de la LCT, y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
MORALES LUIS EXEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo presentado por las partes (ratificado en audiencia), con imposición de costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057), regulación de honorarios de los letrados intervinientes (Dr. Perez Federico Leonel y Dra. Ferreyra Evelyn Florencia por la parte actora; Dra. Barrios Alejandra Elisabet por la demandada) y del perito médico (Dr. Alvarez Oscar Eduardo), con limitación de la responsabilidad de la aseguradora por honorarios a las sumas indicadas en la sentencia, e intimación al condenado en costas para el pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo presentado por las partes mediante ACUERDO - SE PRESENTA (242902976007985104) y ratificado mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION - ACTA (229002976008000118) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, pericia medica de fecha 12/06/2026, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo presentado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."
"Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
"Se deja constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta judicial de autos, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 inc b) LCT, texto según Ley 27.802."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 27.802art. 277 inc b · Ley de modernizacion laboral
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 16, 20
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 26, 28, 54, 57
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Decreto 522 (Provincia De Buenos Aires)art. 61
- Resolución 873 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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