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Primera Instancia

OJEDA WALTER GUSTAVO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor promovió ejecución de la resolución administrativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que fijó prestaciones dinerarias por $2.903.473,21 contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal rechazó la ejecución por hallarse la aseguradora en liquidación forzosa ordenada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sin perjuicio de la verificación del crédito en la instancia pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9151
Ejecucion de resolucion administrativa Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Cosa juzgada administrativa Liquidacion forzosa Aseguradora de riesgos del trabajo Verificacion de credito Competencia territorial Superintendencia de seguros de la nacion.

¿Quién es el actor?

Walter Gustavo Ojeda.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de las prestaciones dinerarias fijadas en el expediente administrativo SRT N° 279373/25, con un 3,34% de incapacidad laboral permanente parcial definitiva dictaminado por la Comisión Médica N° 37 (Quilmes), por un monto de $2.903.473,21, más intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la pretendida ejecución, sin perjuicio de las medidas que el interesado puede peticionar y promover a los fines de la verificación de su crédito en la instancia pertinente, sin costas (art. 24 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No emerge de las actuaciones administrativas que la demandada haya interpuesto recurso alguno, debiendo estarse en consecuencia, a lo dispuesto en el art. 2 b) de la Ley 27.348, que impone que '(...) Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (t.o. 1976)."

"Sin embargo, atento lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Res. 2026-56 APN-SSN#MEC, la que revocó la autorización para operar oportunamente conferida a GALENO SEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (lo que implica su disolución automática y liquidación forzosa conforme los artículos 49 y 51 de la Ley N° 20.091), y considerando la Resolución SSN N° 76/2026, que designó delegados liquidadores en la liquidación forzosa de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, no resulta posible llevar adelante la ejecución intentada por el peticionante."

"Por lo tanto, si mi opinión es compartida, corresponde rechazar la petición formulada, sin perjuicio de las medidas que el interesado puede peticionar y promover a los fines de la verificación del crédito en la instancia pertinente." Los votos de los Dres. Dominguez Folgueiras y Rosa fueron en el mismo sentido, por compartir la fundamentación.

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