ROLDAN VERONICA LETICIA C/ CACERES GILBERTO MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra los demandados y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar. El Tribunal del Trabajo N°1 de Florencio Varela homologó el acuerdo conforme el art. 15 de la LCT, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
ROLDAN VERONICA LETICIA.
¿A quién se demanda?
CACERES GILBERTO MARIA ALEJANDRA y otro/a demandado/a (no identificado/a en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido ("ROLDAN VERONICA LETICIA C/ CACERES GILBERTO MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DESPIDO", Expte. N° 6541).
Resolución: El tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes en audiencia preliminar (acta), de conformidad con el art. 15 de la LCT. Impuso las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). Dejó constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta judicial de autos, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 inc b) LCT, texto según Ley 27.802. Reguló honorarios a la Dra. GOMEZ MARIANA NOEMI (parte actora) y al Dr. BARTEL DANIEL OSCAR (parte demandada), cada uno en PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), equiparable a 56,35 IUS (RP. 873/26), por ETAPA CONSTITUTIVA COMPLETA y CONCILIACIÓN, más aportes e IVA 21% si correspondiere. Denegó la eximición de pago de la Tasa de Justicia por falta de fundamentación. Intimó al condenado en costas a acreditar el pago de la Tasa de Justicia por PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) (2,2% del capital conciliado) más el 5% de contribución sobre la misma, bajo apercibimiento de ejecución. Ordenó la apertura de cuenta judicial en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el acuerdo arribado por las partes mediante AUDIENCIA PRELIMINAR - ACTA (229702976008025014) se encuentra respaldado por la documentación y constancias acompañadas y obrantes en estos actuados, y no vulnera ningún principio de orden público, y dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."
"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo arribado, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio. Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional."
Los Dres. Dominguez Folgueiras y Rosa votaron en el mismo sentido, por compartir la fundamentación.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13, 16, 20
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Decreto 522/2017 (Provincia De Buenos Aires)art. 61
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 873/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1890/26 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Ley 20.744
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