CNOKAERT DANIEL ALFREDO C/ LA HOLANDO ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en una acción por enfermedad profesional, cuya homologación fue solicitada ante el Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos. El Tribunal homologó la transacción por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 L.C.T.
¿Quién es el actor?
CNOKAERT DANIEL ALFREDO.
¿A quién se demanda?
LA HOLANDO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por enfermedad profesional (S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL).
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 8/10/2026 (16:10:14), por el cual la demandada se obliga a abonar al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), en la forma dispuesta en el art. 277 L.C.T. (texto según Ley 27.802). Asimismo, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados (Dra. Taurizano Paula Silvina: 56,35 JUS; Dr. Chapuis Anselmo Julio Nicolas: 67,52 JUS), honorarios de peritos (contador Pauluzzi Eliana: $750.000; médico Albornoz Ramón Alberto: $750.000), intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($330.000) y de la contribución del 5% ($16.500) en el plazo de cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto del Dr. Mena, al que adhirieron los restantes jueces, sostiene: "no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." Agrega que "el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador", lo que impone "la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada". Valoró para ello los términos del reclamo, la forma en que quedó trabada la litis, las manifestaciones de las partes en el convenio, las probanzas reunidas y la ratificación personal prestada por el actor (art. 277 L.C.T.), concluyendo que "la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes".
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89
- Resolución 1840-24 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1521/82 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- Ley 12.696 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 23.349arts. 3, 9
- Ley 20.744
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