CALDERON SANTIAGO HERNAN C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de nueve millones de pesos. El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 de la LCT.
¿Quién es el actor?
Santiago Hernán Calderón.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 06/10/26, por el cual la demandada abonará al actor la suma de $9.000.000, en la forma del art. 277 LCT (texto Ley 27.802). Imponer las costas a la demandada. Fijar honorarios de los letrados Maria Rosa Quignard y Andres Palacio (16,90 JUS) y de Jorge Ignacio Fernandez Viña (14,90 JUS), más adicionales de ley e IVA; y regular los honorarios de la contadora Mariel Luciana Olivera Cordoba ($450.000) y del médico oficial Jose A. Ancarani ($135.000). Intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia ($180.000) y de la contribución del 5% ($9.000) en cinco días, bajo apercibimiento. Rechazar el pedido de eximición de tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 06/10/26, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 08/10/26 (doct. art. 277 L.C.T.).-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-"
"Por otra parte, propongo que -conforme lo convenido- las costas sean impuestas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-"
"Y no habiendo invocado razones para justificar el pedido de eximición de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95, no ha lugar."
Los jueces Pérez Herrera y Brasi votaron en el mismo sentido que el preopinante, por unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 73
- Resolución 1840-24 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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