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Primera Instancia

EYHERAMENDY SUSANA BEATRIZ C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda de revisión judicial de resolución administrativa contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica que había declarado inexistente la incapacidad y condenó a ASOCIART ART S.A al pago de $45.264.031,32 con más el adicional del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24046
Accidente de trabajo Incapacidad laborativa permanente Revision judicial de resolucion administrativa Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Comision medica Pericia medica Nexo causal Ingreso base mensual.

¿Quién es el actor?

EYHERAMENDY SUSANA BEATRIZ, empleada en relación de dependencia de SISTEMA INTEGRADO DE SALUD PUBLICA, con nueve años de antigüedad, que sufrió un accidente de trabajo el 10/10/2024 al levantar un bidón.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador, que reconoció el contrato de afiliación y la intervención ante el siniestro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, revocó la decisión administrativa dictada en el expediente SRT 133741/25 y condenó a la demandada a pagar $45.264.031,32, con costas a la accionada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Sentado lo expuesto, apreciado en conciencia el identificado plexo probatorio con el que cuenta la causa (...) entiendo que ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por la accionante y que, a consecuencia del mismo, presenta un 35,14 % de incapacidad parcial y permanente."

Sobre la valoración pericial, citó la doctrina de la SCBA según la cual "la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo", y consideró que el informe del perito médico se ajustó al Decreto 549/25, vigente al momento de la determinación.

Respecto del nexo causal, se transcribió el dictamen pericial: "Nexo de causalidad: (...) hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo."

Sobre el adicional, el Tribunal liquidó la prestación con el ingreso base mensual de $905.214,05, aplicando la tasa activa del Banco Nación conforme el art. 12 de la ley 24.557 y el 20% del art. 3 de la ley 26.773.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LedesmaCSJN
  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • BrunoSCBA · 14/07/2020
  • Alvarez, Sosa María c/ Valero, Daniel y otroSCBA · 25/10/2017

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