METZ MAXIMILIANO SEBASTIAN C/ LOIMAR S.A. S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales tras un despido dispuesto con fundamento en el art. 247 LCT (falta o disminución de trabajo). El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar parcialmente a la demanda, por considerar incausado el despido por falta de prueba de la causal invocada, y rechazó las indemnizaciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT por su derogación.
¿Quién es el actor?
METZ MAXIMILIANO SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
LOIMAR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, preaviso e integración del mes de despido con s.a.c., vacaciones no gozadas con s.a.c., indemnización del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT y entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción en cuanto reclama indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido con s.a.c., vacaciones proporcionales con s.a.c., entrega del certificado de trabajo conforme art. 80 LCT y planillas de aportes previsionales y de cesación de servicios (ley 24.241). Se rechazaron las indemnizaciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT. Se condenó a LOIMAR S.A. al pago de $7.194.549,16 en concepto de capital, más $5.589.049 en concepto de intereses, con imposición de costas según el resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la causal del art. 247 LCT, el voto de la Jueza Persson sostuvo: "Vemos que la jurisprudencia interpreta en forma restrictiva a la causal en análisis en cuanto a sus elementos y requisitos. Bajo esta óptica observo una total orfandad probatoria, con una mera y escueta manifestación en el responde." Agregó que, en la pericia, la perito contadora informó que la demandada no puso a su disposición información relacionada con producción, deudas, proveedores y balances.
Concluyó: "los hechos que se tuvieron en cuenta para disponer el despido no fueron acreditados por lo que en respuesta al interrogatorio planteado entiendo que en autos ha quedado acreditado que la relación laboral se extinguió con la carta-documento del 29/10/24 de despido dispuesto por la accionada valorado como incausado."
Sobre las indemnizaciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT, se señaló: "Atento que las indemnizaciones en tratamiento fueron derogadas por la ley 27.742 no resulta procedente su reclamo."
Los Jueces Iacaruso y Moragas adhirieron a los fundamentos de la magistrada preopinante en todas las cuestiones.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 27
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 20.744
Fallos que cita
- ALVAREZ, SOSA MARIA C/ VALERO, DANIEL Y OTROSCBA · 25/10/2017
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