DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Pablo Hernán de los Santos promovió un pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante las Comisiones Médicas Nº 124 de Azul y Nº 126 de Tandil, en los expedientes SRT 386674/24 y SRT 029062/25. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS por cada expediente, a cargo de Provincia ART S.A., por haberse acreditado una labor profesional autónoma y necesaria en un procedimiento obligatorio, aun tratándose de una obligación de medios.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo Hernán de los Santos, en representación de Dasseville Cipriano Andrés.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa ante las Comisiones Médicas Nº 124 (Azul) y Nº 126 (Tandil), en los expedientes SRT 386674/24 (rechazo de la contingencia AT/EP) y SRT 029062/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad), conforme el art. 55 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Pablo Hernán de los Santos en 7,50 JUS por el expediente SRT 386674/24 y 7,50 JUS por el expediente SRT 029062/25, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada y dentro de los diez días de firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Se regularon además los honorarios de ambos letrados intervinientes (Dr. de los Santos y Dra. Julieta Benvenuto) por la tramitación de la determinación judicial, en 1,45 JUS para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en el expediente N° 386674/24 es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y en el expediente N°029062/25, se dictamina que el trabajador no posee secuelas generadoras de Incapacidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada..."
La demandada había sostenido que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios y que la regulación debe hacerse exclusivamente por vía judicial; el Tribunal admitió el reclamo en esta sede judicial.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 16, 21, 22, 24, 36, 37, 43, 44, 54, 55
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
- CPCCNart. 143 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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