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Primera Instancia

CONFORTI GABRIEL IGNACIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador CONFORTI promovió demanda contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. por la prestación dineraria por incapacidad permanente del art. 14 de la Ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 derivados de un accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $22.515.304 más intereses por mora y rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 planteada en base al fallo Barrios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22792
Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Prestacion dineraria Ripte Ingreso base mensual Ley 26.773 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Pericia medica Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

CONFORTI GABRIEL IGNACIO, que prestaba tareas como vendedor categoría B (CCT 130/75) para AVICOLA LOS PINOS S.H. y sufrió un accidente de trabajo el 06/09/2021 al levantar un cajón pesado, con lesión lumbar.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente (art. 14 inc. 2 a, Ley 24.557) y adicional del 20% (art. 3, Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditado el accidente de trabajo y una incapacidad parcial y permanente del 40,43% (con sustento en la pericia médica y en la pericia psicológica que arrojó RVAN grado II con 13%), tuvo por acreditado el contrato de afiliación vigente al momento del infortunio y fijó un IBM de $81.996,74, reajustado por RIPTE a $350.249,07. Practicada la liquidación, condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. al pago de $22.515.304, con intereses por mora conforme art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), e impuso costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...entiendo que no debemos apartarnos de sus diagnóstico y porcentaje de incapacidad..." (refiriéndose a los peritos designados por sorteo, imparciales y objetivos).

Citando la doctrina de la SCBA: "...si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados..."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928: "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia..." Se señala que el sistema de la Ley 24.557 prevé un mecanismo propio de reajuste por RIPTE y tasa activa, y que el fallo "Barrios" no constituye doctrina legal en el caso según la SCBA (Res. RR-421-2025, "Díaz Leuzzi"; "Galarza", L. 132.729).

La decisión se adoptó por unanimidad, adhiriendo los vocales Iacaruso y Moragas a los fundamentos de la jueza Persson.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BARRIOS
  • DÍAZ LEUZZI MARÍA CAMILA C/ OMIN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.SCBA · 12/05/2025
  • GALARZASCBA
  • ALVAREZ, SOSA MARÍA C/ VALERO, DANIEL Y OTROSCBA · 25/10/2017
  • BALLESTEROSSCBA · 23/02/2021
  • SUÁREZSCBA

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