MUIA LUCIANO EZEQUIEL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luciano Ezequiel Muia promovió demanda contra La Segunda ART S.A. para la fijación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 Azul en el expediente SRT N° 246704/25. El Tribunal de Trabajo de Olavarría hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, por mayoría de opiniones.
Demandante: Dr. Luciano Ezequiel Muia, letrado que patrocinó al trabajador Juan Ignacio Delgado en el expediente SRT N° 246704/25.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A., representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios profesionales por la labor desplegada en las actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 Azul.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del actor en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, impuso las costas a la demandada vencida y dispuso que el pago se efectúe por depósito judicial dentro de los diez días de notificada la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, resulta menester realizar una crónica sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del proceso."
"De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión."
"Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"Agrego, entonces, que la actuación profesional resulta siempre oficiosa."
"Por ello, la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios. No habiendo base de cálculo entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera."
"Tampoco resulta aplicable la reciente doctrina legal dictada por nuestro Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires en los autos caratulados 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' (C.124.096 - S 17-04-2024) en tanto no hay base de pretensión o beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
"si no lo hay, corresponde encuadrar la gestión como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de 10 Jus (art. 44 in fine, Ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
- Ley 14.967 (Caba)arts. 1, 9, 16, 21, 44, 55
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 24
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 724, 770, 866, 871, 880, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
Fallos que cita
- CorbalánSCBA
- LlanosSCBA
- TorenaSCBA
- RuhlSCBA
- GramajoSCBA
- Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.SCBA
- Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
- BARGAS MARIA JOSEFINA C/ EL POPULAR SA Y OTROS S/ DESPIDOTRIBUNAL DE TRABAJO OLAVARRIA
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