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Primera Instancia

INDO RAUL EDUARDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor, abogado, promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener la fijación de sus honorarios profesionales por la labor desplegada en el expediente SRT N° 190455/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 2,1 Jus arancelarios, con más aportes de ley, a cargo de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-1423-2026
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Ley 14.967 Jus arancelario Regulacion extrajudicial Costas

¿Quién es el actor?

Raul Eduardo Indo, abogado que patrocinó al trabajador Jorge Ramón Cornejo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 de Azul.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios profesionales por la labor realizada en las actuaciones administrativas SRT N° 190455/25.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios, con más aportes de ley, que deberán ser abonados por la demandada dentro de los diez días de notificada la sentencia. Impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra probado que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión en las actuaciones administrativas SRT Nro. 190455/25." (Primera cuestión, voto del Juez Benítez.)

"Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." El Tribunal sostiene que de allí surge la legitimación pasiva de la aseguradora.

"Agrego, entonces, que la actuación profesional resulta siempre oficiosa." Con base en el artículo 1° de la Ley 14.967 y el artículo 55 de la misma ley, que prevé la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, se fija la base en el 30% de la escala del artículo 21, sobre el mínimo de 7 Jus, lo que arroja 2,1 Jus. Se aclara que no corresponden intereses, dado que el Jus se cuantifica a su valor actual al momento de la sentencia.

Se rechaza la aplicación de la doctrina de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano" (C.124.096), por no existir base de pretensión o beneficio y por tratarse de un proceso de regulación de honorarios por actividad ante la Comisión Médica, regido por la ley arancelaria local.

La Dra. Baldoni, aunque sostiene en precedentes propios que, sin monto determinado, corresponde fijar el mínimo de 10 Jus (art. 44 in fine, Ley 14.967), adhiere a lo resuelto por la mayoría por economía procesal y coherencia decisoria, y por tratarse de un crédito alimentario, sin formular disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CorbalánSCBA
  • LlanosSCBA
  • TorenaSCBA
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA · 17/04/2024
  • Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.SCBA
  • GramajoSCBA
  • RuhlSCBA

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