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Primera Instancia

TRONCOSO DARIO RUBEN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Darío Rubén Troncoso promovió demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para obtener la fijación de sus honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124, en el marco del Expediente SRT N° 488035/25. El Tribunal, por mayoría, fijó los honorarios en 3,855 Jus arancelarios más aportes e IVA si correspondiere, rechazó la eximición de bono e Ius previsional y el plazo de 60 días solicitado por la demandada, e impuso costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-231-2026
Honorarios extrajudiciales Comision medica Patrocinio letrado Ley 27.348 Ley 14.967 Riesgos del trabajo Regulacion de honorarios Jus arancelarios Eximicion de bono Plazo de cumplimiento.

¿Quién es el actor?

Dr. Darío Rubén Troncoso, abogado patrocinante de la trabajadora Eliana Cynthia Abalo.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado, que asintió al pedido de fijación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios profesionales por la labor desplegada en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 (Expediente SRT N° 488035/25), y eximición de anticipo, bono y tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar al incidente y se regulan honorarios en 3,855 Jus arancelarios, con más el 10% del art. 12 de la Ley 6.716 e IVA si correspondiere, a pagar mediante depósito judicial dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se rechaza la eximición peticionada con fundamento en el art. 58 último párrafo de la Ley 14.967, y se rechaza el plazo de 60 días solicitado por la demandada. Se imponen costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo) (...) y, la resolución S.R.T. 298/17."

"Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."

"Agrego, entonces, que la actuación profesional resulta siempre oficiosa." Se aplica el art. 55 de la Ley 14.967, que prevé la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales.

La votante Baldoni deja a salvo su opinión personal sobre la distinción de honorarios ante Comisiones Médicas y adhiere, por economía procesal y coherencia decisoria, al criterio mayoritario de los jueces López Arévalo y Benítez, que fija la regulación en el 30% del 25% de la escala del art. 21 (7,5%).

Sobre el plazo de 60 días, el Dr. López Arévalo sostiene que el art. 163 de la Constitución provincial sólo rige en causas contencioso-administrativas, por lo que no es aplicable a este proceso de regulación de honorarios extrajudiciales. Adhieren los demás votos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.SCBA
  • GramajoSCBA
  • RuhlSCBA
  • CorbalánSCBA · 10/04/2023
  • LlanosSCBA · 14/12/2023
  • TorenaSCBA · 21/10/2022

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