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Primera Instancia

DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El profesional Dr. Pablo Hernán de los Santos promovió la regulación judicial de honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 124 de Azul, en dos expedientes administrativos de divergencia en el alta y en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios a cargo de Provincia ART S.A. en 7,50 JUS por cada expediente, con más IVA y aportes en caso de corresponder, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23109
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en el alta Determinacion de incapacidad Ley 14.967 Ley 27.348 Provincia art Regulacion de honorarios Sin base economica Costas a la demandada

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Hernán de los Santos, en representación del trabajador Carlos Alberto Videla.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por la Dra. Julieta Benvenuto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 124 de Azul, en los expedientes SRT 191201/24 y SRT 445162/24, relativos a divergencia en el alta y divergencia en la determinación de la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Regular los honorarios del Dr. Pablo Hernán de los Santos en 7,50 JUS por el expediente SRT 191201/24 y en 7,50 JUS por el expediente SRT 445162/24, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, a abonar por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Regular los honorarios de ambos letrados intervinientes (Dr. de los Santos y Dra. Benvenuto) por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada uno, con más aportes e IVA en caso de corresponder. Imponer las costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde la CMJ determina que el trabajador deberá continuar recibiendo las prestaciones en especie indicadas en el presente dictamen, y en el expediente SRT 445162/24 la misma concluyó en determinar un 7.10 % de incapacidad en virtud del cual el trabajador no ha prestado su conformidad respecto del porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio determinado; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada..."

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