DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Pablo Hernán De los Santos promovió pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante las Comisiones Médicas Nº 126 de Tandil y Nº 124 de Azul, en favor de un trabajador en el marco de un reclamo por contingencia de accidente de trabajo y divergencia en la incapacidad. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS por cada expediente administrativo, a cargo de la aseguradora demandada, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo Hernán De los Santos, en representación del trabajador Ricardo Javier Aguiñaga.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (expedientes SRT 175896/24 y SRT 567289/24), en el marco del rechazo de la contingencia AT/EP y de la divergencia en la determinación de la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Pablo Hernán De los Santos en 7,50 JUS por el expediente SRT 175896/24 y 7,50 JUS por el expediente SRT 567289/24, más el 10% de la ley 10.268 e IVA si corresponde, a abonar por la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon honorarios de la Dra. Julieta Benvenuto y del Dr. De los Santos por el trámite de determinación judicial de honorarios, en 1,45 JUS para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y en el expediente 567289/24 la misma dictamina un porcentaje de incapacidad de 2.40%, el cual no fue aceptado por el trabajador; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y o de resultado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada..."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 9, 16, 21, 22, 24, 43, 44, 54, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
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