ALVAREZ EMANUEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se promovió ejecución de sentencia por capital e intereses a favor del accionante Alvarez Emanuel Alejandro, y por honorarios e intereses a favor de los letrados Ciminelli Sasali Nicolás y Span Victoria Carolina, ante el incumplimiento de Provincia ART S.A. en el pago de la condena. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de los créditos reclamados, con costas a cargo de la ejecutada.
Quién demanda (Actor/ejecutante): Alvarez Emanuel Alejandro (capital de condena); Ciminelli Sasali Nicolás y Span Victoria Carolina (honorarios regulados en la sentencia de fecha 27/08/2026).
A quién se demanda (Demandado/ejecutado): Provincia ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la ejecución): $ 29.820.471,95 en concepto de capital, más $ 694.447,23 en concepto de intereses a la Tasa Activa – Descuento a 30 días (art. 12 inc. 3 ley 24.557, texto según ley 27.348); 62,35 jus de honorarios del Dr. Ciminelli Sasali Nicolás más $ 32.735,49 de intereses; 12 jus de honorarios de la Dra. Span Victoria Carolina más $ 6.300,33 de intereses, ambos a la tasa legal del 12% anual (art. 54 inc. a ley 14.967).
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta el íntegro pago de las sumas reclamadas. Se impusieron las costas a la ejecutada vencida (arts. 19 y 63 ley 11.653 y 68 CPCCBA). Se regularon honorarios del Dr. Ciminelli Sasali Nicolás en 22,85 jus arancelarios y de la Dra. Span Victoria Carolina en 0,40 jus arancelarios, más aportes (arts. 1, 9, 16, 21, 41 y ccdes. ley 14.967). Se hizo saber que la tasa de justicia asciende a $ 15.277,83 y su contribución a $ 763,89. Se intimó a la ejecutada a depositar las sumas adeudadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Tribunal, dentro del plazo de diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada no ha dado cumplimiento en tiempo y forma con el pago de los montos de condena a su costa impuestos, cuyo plazo de cancelación expiraba el día 14/09/2026, lo que la ubica en una clara situación de mora en el cumplimiento de la obligación.-"
"Por lo tanto, corresponde proseguir el trámite ejecutivo hasta el íntegro pago de los créditos adeudados con más los intereses correspondientes.-"
Antecedentes procesales: "Que la demandada no ha opuesto excepciones a pesar de encontrarse debidamente notificada.-" y "Que los letrados actuantes, optaron por reclamar sus honorarios conforme la opción prevista en el inciso a) del artículo 54 Ley 14967.-"
Fundamento normativo citado: "Por ello y lo dispuesto por los arts. 49 y 63 de la Ley 11653 y 549 del CPCC".
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21, 41, 54
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 49, 63
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 143, 549
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
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