LARZABAL JUAN OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Ejecución de sentencia promovida por el letrado González Guerra por el capital de condena impago de $15.766.092,28, con intereses. La ejecutada dio en pago el capital y los honorarios antes de oponer excepciones, y el Tribunal dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución por $16.439.792,88 e imponiendo costas a la ejecutada vencida.
¿Quién es el actor?
Dr. GONZALEZ GUERRA DIEGO RAUL, quien promueve la ejecución del capital de condena.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. El texto identifica a la parte ejecutada solo como "la obligada al pago" y "la ejecutada", sin nombrarla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital de condena impaga de $15.766.092,28, determinado en la sentencia definitiva de fecha 16.07.26, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución por $15.766.092,28 de capital más $673.700,88 de intereses (desde el 20.08.26 hasta el 13.10.26, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el art. 12 inc. 3 de la ley 24.557, según ley 27.348), total $16.439.792,88. Se imponen costas a la ejecutada vencida (arts. 24 y 89 ley 15057 y 68 CPCCBA). Se regulan honorarios del Dr. González Guerra en 11,50 jus arancelarios más aportes e IVA (ley 14.967). Se informan la tasa de justicia ($14.821,41) y su contribución ($741,07).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutada no ha opuesto excepción de pago documentado en el plazo legal, no obstante haber sido debidamente citada al efecto según medida dispuesta con fecha 24.09.26."
"Que con fecha 13.10.26 mediante presentación agregada la misma ha dado en pago la suma correspondiente al capital en ejecución como asimismo a los guarismos del letrado de la actora."
"Que por aplicación al principio de los arts. 60 y 89 de la ley 15057, 549 y concs. del CPCC debe declararse procedente la ejecución mandando llevar adelante la misma, hasta hacerse íntegro pago a la ejecutante del capital más los intereses devengados."
"Que las costas de la presente ejecución deben imponerse a la ejecutada, en su carácter de vencida. (Art. 24 ley 15057)."
Finalmente, notificada y firme la sentencia, se procederá a la liberación de la suma pertinente y a la elevación de los presentes ante la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del oficio recibido de la Secretaría Laboral.
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 60, 89, 24, 53, 63
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 549, 68
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 16, 21, 34, 43, 54
- Ley 24.557art. 12 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 de Buenos Aires
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