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Primera Instancia

BANEGAS CARLOS ABEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A., y reajustó su pretensión crediticia. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional por la suma de $6.500.000, por considerar que establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23874
Homologacion de acuerdo Transaccion Accidente de trabajo Accion especial Art. 15 lct Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967 Tasa de justicia Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

CARLOS ABEL BANEGAS.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, tramitado mediante acción especial. El expediente es el Nº 23874.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes, por la suma de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000) en concepto de monto transaccional, pagadero en la forma pactada en la cláusula primera. Impuso las costas a la demandada conforme lo pactado, y reguló honorarios a los letrados, peritos (contadora, médica y psicóloga) y tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto del Dr. Iacaruso (al que adhirieron los demás jueces): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."

Respecto de la liquidación de honorarios se hace referencia a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, y a la transcripción del art. 54 de dicha ley sobre notificación de regulaciones y plazos de pago de honorarios.

Se dispuso la intimación a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite la tasa de justicia y su contribución, y en diez días efectúe el pago de la tasa de justicia por medios electrónicos conforme la Resolución SC Nº 761/20 SCBA.

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