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Primera Instancia

RUMBO LETICIA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se practicó liquidación de condena en favor de la actora Leticia Rumbo y del letrado Dr. Nicolás Ciminelli Sasali, la cual fue aprobada por conformidad de la condenada. Se regularon además honorarios adicionales por la actividad posterior a la sentencia y se tuvo por cumplido el pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23826
Liquidacion de condena Conformidad Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Intereses Ley 14967 Ley 10268 Tasa de justicia Unidad jus Mora

¿Quién es el actor?

RUMBO LETICIA (la información no surge de manera completa del texto, que sólo identifica a la actora por su nombre en la liquidación).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. El texto refiere a "la condenada" y "la demandada" sin identificarla por nombre ni CUIT en el fragmento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la suma resultante de la liquidación de la condena dictada en autos, con sus intereses, y los honorarios profesionales del letrado.

¿Qué se resolvió?

el tribunal, en virtud de la conformidad prestada por la condenada a la liquidación practicada, la aprobó y dispuso:

Monto impago en favor de la actora RUMBO LETICIA: $ 3.018.494,04, según los intereses allí determinados.

Honorarios en favor del letrado Dr. CIMINELLI SASALI NICOLAS: $ 191.490,82, según los intereses allí determinados, ajustados a lo normado en el art. 54 inc. a) de la ley de honorarios.

Regulación de honorarios del Dr. CIMINELLI SASALI NICOLAS por la actividad desarrollada con posterioridad a la sentencia de autos en 6,03 JUS, con más el 10% de aporte previsional que regula la ley 10268.

Se tuvo por cumplido por la demandada el pago de la contribución de la Tasa de Justicia, mediante la boleta acompañada en PDF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fundamento central es la conformidad prestada por la condenada respecto de la liquidación practicada, lo que habilita su aprobación sin necesidad de mayor sustanciación.

El tribunal transcribe el art. 54 de la ley 14967, que dispone: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. (...) Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. (...) Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación..."

La mención al art. 54 inc. a) de la ley de honorarios se vincula con la opción del profesional, en caso de mora, de reclamar los honorarios en unidades JUS con interés del 12% anual.

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