CROWLEY SANTIAGO LUIS Y OTROS C/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Poder Legislativo provincial reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, cuestionando las leyes 11.739 y 11.905 y el decreto 240/96 que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esas normas por afectar la progresividad laboral y la igualdad, rechazó la prescripción total y reconoció las diferencias con prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Santiago Luis Crowley, Carlos Daniel Tejo, Eduardo Esteban Repetto y Diego Curcio.
¿A quién se demanda?
Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda, reconoce el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% (o el porcentaje que corresponda según el apartado VI), declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96; rechaza la prescripción liberatoria total y admite la parcial; impone costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal sostiene que las medidas de reducción fueron en los hechos disminuciones salariales.
Respecto de los requisitos para una reducción salarial, cita el criterio de la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." Concluye que no hubo emergencia declarada ni carácter temporario, pues las reducciones se mantienen por años.
Sobre la progresividad (art. 39 inc. 3 Const. provincial): "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre el decreto 240/96: "resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." "...el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado."
Sobre la prescripción: se trata de un hecho continuado; la prescripción total no operó y la parcial alcanza a las sumas devengadas con más de dos años de antelación a la demanda o reclamo administrativo.
Sobre el alcance: las sumas se calculan a valores actuales con intereses al 6% anual hasta la fecha de la liquidación y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.
No se extiende la condena al organismo previsional por no haber sido demandado.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24 y 25
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- MiloneCSJN · Fallos 336:672
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