VICENTE ZINGARO E HIJOS SA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
La empresa Vicente Zíngaro e Hijos S.A. promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata solicitando la suspensión cautelar de las Ordenanzas fiscales 2024, 2025 y 2026 respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. El Tribunal desestimó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho invocado y por la existencia de actuaciones municipales de fiscalización sobre los establecimientos de la contribuyente.
¿Quién es el actor?
Vicente Zíngaro e Hijos S.A., representada por Jorge A. Aguirre, con patrocinio de la Dra. Celina del Rosario Aguirre.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata, representada por la Dra. Andrea Mabel Acosta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión transitoria de los efectos de las Ordenanzas fiscales e impositivas 2024, 2025 y 2026 (arts. 152 inc. 11, 156, 157, 159 y 163), y de las alícuotas de la Tasa de Seguridad e Higiene (TISH). La actora sostiene que se trata de verdaderos impuestos disfrazados de tasa, que la base imponible pasó de comisiones a la totalidad de ingresos brutos o ventas alterando el derecho de propiedad, y que el tributo resulta confiscatorio por carecer de una prestación municipal efectiva. Solicita además que la Municipalidad se abstenga de exigir el pago, cursar reclamos, instruir sumarios o trabar medidas cautelares hasta la sentencia definitiva.
Informe municipal: la demandada sostiene que existen actuaciones de fiscalización, control, habilitación e inspección sobre los establecimientos de calle 13 Nº 685 y calle 44 Nº 2485 durante 2023, 2024 y 2025, identificadas en las Actas Nº 31905/16, 47948/18, 4653, 7792, 363, 4787, 7826, 590, 725 y 825, y en nuevas actas del 17/09/2025 (Nº 1539, 912 y 1364). Agrega que la Dirección General de Asuntos Legales Económicos, al analizar la presentación administrativa de la empresa (EX-2025-00074183-MUNILAP-DAP#SHF), concluyó que los registros acreditan una actividad continuada de fiscalización.
Resolución: el Tribunal desestima la medida cautelar. Considera que, si bien en materia tributaria los requisitos se analizan con mayor estrictez, y que el art. 22 del CCA exige la concurrencia de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y no afectación del interés público, en este caso las constancias no acreditan la verosimilitud del derecho invocado. Señala que la actora se limita a afirmar la existencia de un perjuicio sin individualizar su incidencia patrimonial ni aportar prueba al respecto, y que la discrepancia con el régimen de determinación de la base imponible no equivale a una actuación ilegítima ni a la inexistencia de la contraprestación municipal que sustenta la TISH. Advierte que el limitado marco de conocimiento cautelar requiere mayor debate y prueba, y que, al faltar uno de los requisitos, resulta inoficioso analizar los restantes.
Costas: impuestas en el orden causado, atento la forma en que se resolvió la controversia y la materia (art. 51 CCA, texto según ley 14.437).
Honorarios: regulados a la Dra. Celina del Rosario Aguirre en 12 IUS, con más aportes previsionales del 10% e IVA según su condición tributaria (arts. 12 inc. a, 16 y concordantes, ley 6.716).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la procedencia de las medidas cautelares se supedita a la concurrencia de los tres requisitos consagrados en su primer inciso"; "la actora se limita a solicitar la concesión de la medida precautoria afirmando la existencia de un perjuicio, pero sin acreditar siquiera la efectiva concurrencia de este recaudo"; "no puede confundirse la disconformidad de la firma contribuyente con el régimen de determinación de la base imponible ... con una actuación ilegítima de la Municipalidad".
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Normas que cita
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 135 inc. 12, 483
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
Fallos que cita
- Pérez CuestaCSJN · 25/06/1996
- Firestone de la Argentina S.A.CSJN · 11/12/1990
- J.D., M.E. c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 15/03/2006
- TradeSCBA · 04/08/2004
- FracchiaCCALP · 29/07/2004
- Bruno de MonterrubianesiSCBA · 05/10/2005
- GuerreroSCBA · 06/09/2006
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