FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYSER TRAVERS HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal de apremio provincial por un capital de $2.802.982,50 contra el demandado, quien no opuso excepciones en término. El Juzgado dio por perdido el derecho a oponerlas y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HORACIO REYSER TRAVERS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio provincial de un capital de $2.802.982,50.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dio por perdido el derecho de la parte accionada a oponer excepciones, por vencimiento del plazo legal. Dejó constancia de que el demandado fue intimado de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, aplicar intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, e imponer las costas a la vencida. Difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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