FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MG ADMINISTRACION FIDUCIARIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra MG Administración Fiduciaria SA por deuda fiscal. Ante la falta de excepciones legítimas de la demandada dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital de $263.948,20, con intereses del art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MG ADMINISTRACION FIDUCIARIA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por vía de apremio provincial de una deuda de capital de $263.948,20.
¿Qué se resolvió?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". Se manda "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MG ADMINISTRACION FIDUCIARIA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 20/100 ($263.948,20)". Intereses "conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago". Costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios (art. 51, ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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