FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEGOCIOS MARINOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Negocios Marinos SA por un capital de $276.904,50, por falta de pago. Ante la falta de excepciones legítimas en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NEGOCIOS MARINOS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado en juicio de apremio, por la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 50/100 ($276.904,50).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, aplicó intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, NEGOCIOS MARINOS SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 50/100 ($276.904,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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