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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUNEYTRA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Kuneytra SA por una deuda de $11.033.870. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado dio por perdido el derecho de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36772
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Fisco de la provincia de buenos aires Kuneytra sa.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

KUNEYTRA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de un capital de $11.033.870,00 en concepto de deuda fiscal, en un proceso de apremio regido por la ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo vencido, se declaró perdido el derecho de la demandada a hacerlo ("dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar"). Se dejó constancia de que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación y citación para la defensa agregado en forma electrónica, y se ordenó al apoderado fiscal conservar el mandamiento original. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio ad litem de la demandada. Las costas se impusieron a la vencida y la regulación de honorarios se difirió para su oportunidad (art. 51, ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC". "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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