SFRISO MARCO ALEJANDRO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de un trámite previsional iniciado el 29-09-2024. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 4 de La Plata hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente dentro de 30 días por haberse vencido los plazos del decreto-ley 7647/70 sin causa que justifique la demora.
¿Quién es el actor?
Marco Alejandro Sfriso.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas nº 021557-226346-0-12-000 y agregados, sobre el trámite interpuesto el 29-09-2024, en el que el organismo no se había expedido.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al IPS despachar el expediente dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 2 CCA). Regulación de honorarios del letrado de la parte actora en 5 IUS más 10% de aportes previsionales e IVA según corresponda. Se dejó constancia de la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'".
"el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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Normas que cita
- Decreto 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
Fallos que cita
- Comunidad Indígena Yakye Axa vs. ParaguayCIDH · 17/06/2005
- G. G. A. c/ IOMA s/ Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
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