BOROVACH LEANDRO SEBASTIAN C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad y reclamó el reconocimiento del 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que las reducciones fueron regresivas e inconstitucionales, y que el decreto 240/96 vulneró la cláusula de igualdad al equiparar a los jueces con otros agentes del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Leandro Sebastián Borovach, empleado público del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más retroactivos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se reconoce el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, y se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Se rechaza la prescripción liberatoria total, se admite la parcial según los plazos fijados, se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto'..."
"En los hechos [las medidas] implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables. ... el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..."
"Los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"A tales razones de carácter general se suma ... una especial protección constitucional ... debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces ... 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'."
"En el caso de autos estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible..."
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- PIDESC (Internacional)art. 11.1
Fallos que cita
- ÁlvarezSCBA
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- AquinoCSJN
- MedinaCSJN
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