SBARBATI MARCELA CLAUDIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte orden de pronto despacho en un trámite administrativo iniciado el 17-06-2026 sin resolución. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de 30 días por haberse vulnerado los plazos del artículo 77 del decreto-ley 7.647/70.
¿Quién es el actor?
Marcela Claudia Sbarbati.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto del trámite administrativo n° 021557-728069-0-26-000, presentado el 17-06-2026, sobre el cual el organismo no se había expedido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se ordenó al organismo despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se impusieron a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inc. 2, CCA). Se regularon honorarios del letrado de la actora en 5 IUS, más 10% de aportes previsionales y el IVA que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (art. 76, inc. 1, CCA, citado de SCBA LP B.76.844, 09.04.2021).
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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Normas que cita
- Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
Fallos que cita
- G. G. A. c/ IOMA S/ Amparo por mora. Cuestión de competenciaSCBA · 09/04/2021
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