DURAN MORALES MARTA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PCIA. BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte pronto despacho en un trámite administrativo iniciado el 31-03-2025. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente dentro de los 30 días, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Marta Susana Durán Morales.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto de la presentación efectuada el 31-03-2025 en las actuaciones administrativas n° 021557-686666-0-25-000, ante la falta de resolución por parte del organismo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo demandado despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 5 IUS, más aportes previsionales e IVA según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. (...) la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"2°) (...) El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional. (...) En esta senda el tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."
"4°) (...) del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. (...) Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). (...) Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"5°) (...) Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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Normas que cita
- Decreto 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
Fallos que cita
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008"SCBA · 09/04/2021
- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, "Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa"CIDH · 17/06/2005
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