FIGUEREDO DAIANA SOLEDAD C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para obtener una orden de pronto despacho respecto de un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio presentado el 08-04-2026. El Juzgado declaró abstracta la cuestión litigiosa al constatar que el organismo dictó el acto administrativo que resolvió la petición durante el trámite, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
DAIANA SOLEDAD FIGUEREDO.
¿A quién se demanda?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho (amparo por mora, art. 76 CCA) respecto de un recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio interpuesto el 08-04-2026, sin respuesta al momento de promover la acción.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa (arts. 76 y 77 inc. 1º CCA; 163 inc. 6º, 2da. parte, CPCC), por haber dictado el organismo, durante el trámite, el acto administrativo que resuelve la presentación. Impuso las costas en el orden causado (art. 51 inc. 1º CCA) y reguló honorarios al letrado de la parte actora. Asimismo, ordenó la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA."
"...la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"...el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"Ahora bien, en el presente caso se advierte que el organismo demandado dictó el acto administrativo, a través del cual se resuelve la petición articulada en sede administrativa. Así los hechos relatados y las constancias documentales agregadas al sub lite, demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión incoada tiene por objeto obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la misma ha tenido cumplimiento."
"...cuando la autoridad demandada se expide antes del dictado de la sentencia, la cuestión se torna abstracta, resultando inoficiosa su consideración, pues el amparo por mora -como toda pretensión- debe resolverse según el estado de cosas existentes al momento del pronunciamiento."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 166
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76, 77
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4233 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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