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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ JULIO LORENZO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Julio Lorenzo Sánchez por un capital de $1.530.635,10. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, dio por perdido el derecho de la parte demandada, mandó llevar adelante la ejecución e impuso costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55384
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Fisco provincial Llevar adelante la ejecucion Perdida de derecho a excepciones Ley 13.406 Codigo fiscal articulo 104 Intereses Costas a la vencida Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JULIO LORENZO SANCHEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un capital de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($1.530.635,10), con intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, se dio por perdido el derecho que el demandado dejó de usar. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se tuvo por constituido en los estrados el domicilio ad litem del demandado, se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JULIO LORENZO SANCHEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($1.530.635,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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