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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras SA por deuda de carácter fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $119.157,90 más intereses del artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28683
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Preclusion Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses art. 104 Trance y remate Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $119.157,90 en concepto de deuda fiscal, por la vía del apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho a oponer excepciones por no haber sido opuestas dentro del plazo legal; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($119.157,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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