ALDUNCIN LEANDRO MIGUEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Juzgado hizo lugar a la demanda, considerando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y el decreto 240/96 por tratarse de una reducción salarial no justificada en emergencia, transitoria ni general, y por violar el principio de progresividad.
¿Quién es el actor?
Leandro Miguel Alduncin, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Servicio Penitenciario Bonaerense, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computables, con pago retroactivo a valores actuales, intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, desde allí, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..."
"...en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales..." (en relación con la inconstitucionalidad del decreto 240/96 por asimilar a magistrados a otros agentes del Poder Judicial).
Se rechaza la prescripción liberatoria total por tratarse de un hecho continuado, y se admite la prescripción parcial de las diferencias anteriores a dos años de la demanda o reclamo administrativo.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Constitución Nacionalart. 28
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- MiloneCSJN
- AquinoCSJN
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