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Primera Instancia

MEILI JORGE ENRIQUE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, y se declare la inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que las leyes que redujeron el adicional violaron el principio de progresividad y no regresividad y la igualdad, y ordenó el pago de las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51972
Bonificacion por antiguedad Irreductibilidad salarial Principio de progresividad No regresividad Igualdad Inconstitucionalidad Empleo publico Prescripcion bienal Hecho continuado Contaduria general de la provincia.

¿Quién es el actor?

Jorge Enrique Meili.

¿A quién se demanda?

Contaduría General de la Provincia y/o Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, pago retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computados, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96, y ordenó el pago de las diferencias devengadas con los alcances de prescripción fijados, actualizadas a valores actuales e intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo y, luego, la tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

Sobre los requisitos de la reducción salarial: "...ausencia, al menos, de dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

Sobre progresividad: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

Sobre igualdad: "...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales... Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado."

Sobre prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado, y se aplicó la prescripción bienal a las diferencias devengadas con más de dos años de anterioridad a la demanda o reclamo administrativo.

Sobre legitimación: no se extendió la condena al organismo previsional por no haber sido demandado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • MiloneCSJN
  • AquinoCSJN
  • MedinaCSJN
  • ÁlvarezSCBA
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • CornacchionneSCBA · 12/03/1991
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
  • BarriosSCBA · 18/04/2024

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