AURUCCIO MARIA LAURA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires reclamando el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron o suprimieron. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que las reducciones fueron inconstitucionales por no cumplir los requisitos de excepcionalidad y temporalidad y por vulnerar el principio de progresividad y no regresividad previsto en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
María Laura Aurcaccio (AURUCCIO MARIA LAURA).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, reconocer el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda según los alcances de prescripción establecidos, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, con actualización a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación e intereses al 6% anual hasta la determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Costas a la demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución".
"...su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [principio de progresividad, art. 39 inc. 3 Const. Pcial.]."
Sobre la igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales", al haber exceptuado a todo el personal del Poder Judicial con nivel salarial 20 y no sólo a los magistrados, lo que el Tribunal consideró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad.
Sobre la prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado, y se admitió la parcial aplicando el plazo bienal, con lo que las sumas devengadas con más de dos años antes de la demanda o del reclamo administrativo quedan prescriptas.
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Normas que cita
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10944 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 12, 173, 175, 189
- Constitución (Menciona)
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3, 3956 · Codigo civil
- Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
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