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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ F Y C DEVELOPERS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por Impuesto Inmobiliario Complementario contra F Y C DEVELOPERS S.A., y la demandada opuso excepciones de prescripción e inhabilidad de título. El Tribunal rechazó la prescripción, hizo lugar a la inhabilidad respecto del título nº 1.241.260 y mandó llevar adelante la ejecución solo por el título nº 1.241.259.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29216
Ejecucion fiscal Apremio provincial Impuesto inmobiliario complementario Excepcion de inhabilidad de titulo Excepcion de prescripcion Reliquidacion Autosuficiencia del titulo Plazo quinquenal Codigo fiscal Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

F Y C DEVELOPERS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de deuda por Impuesto Inmobiliario Complementario Provincial, con base en los títulos ejecutivos nº 1.241.259 (períodos 01 a 03/2017, 81 a 83/2017, 01 a 04/2018 y 01 a 04/2019, por $2.804.631,70) y nº 1.241.260 (períodos 01 a 04/2020 y 01 a 04/2021, por $6.477.463,90 originales), por un total reclamado de $9.282.096,00, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

(i) se rechazó la excepción de prescripción; (ii) se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título respecto del título nº 1.241.260 y de la reliquidación nº 1.241.260/R, rechazándose la ejecución fundada en ellos; (iii) se rechazó la inhabilidad respecto del título nº 1.241.259 y se mandó llevar adelante la ejecución por $2.804.631,70, con intereses desde la demanda; (iv) las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible". Se aplica el régimen del Código Civil y Comercial, y el plazo quinquenal del art. 157 del Código Fiscal. Como la ejecución se promovió en marzo de 2022, el plazo no estaba vencido ni aun para el período más antiguo (2017).

Sobre la inhabilidad del título nº 1.241.260: la autoridad fiscal reconoció "novedades en el índice de titulares" y la disminución de partidas computadas, y emitió una reliquidación por un monto menor. La demandada controvirtió el saldo, y "la documental y las manifestaciones incorporadas no permiten verificar suficientemente la correspondencia entre las partidas, sus titulares en los períodos reclamados y el monto cuya ejecución se pretende". Por ello no se acredita la autosuficiencia del título.

Sobre la inhabilidad del título nº 1.241.259: "Las escrituras y el listado de partidas acompañados por la demandada no acreditan que las transferencias invocadas se hubieran producido antes de los períodos comprendidos en ese título." Los cuestionamientos a la determinación sustancial "exceden, en las circunstancias examinadas, el marco de conocimiento propio del juicio de apremio y podrán ser planteados, en su caso, en el proceso de conocimiento posterior previsto por el artículo 13 de la Ley 13.406".

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