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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió un juicio de apremio fiscal por el cobro de una deuda tributaria provincial. El juzgado declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $446.087,20, más intereses del artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51437
Apremio fiscal Ley 13.406 Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intimacion de pago Ejecucion fiscal Intereses codigo fiscal art. 104 Costas Domicilio ad litem Credito fiscal provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un crédito fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

el tribunal, por no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, dio por perdido el derecho de la demandada a hacerlo (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC). Dejó constancia de que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa agregado en forma electrónica. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, fijado en $446.087,20, con más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida, difirió la regulación de honorarios (art. 51, ley 14.967) y tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC".

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SIETE CON 20/100 ($446.087,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

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