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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras SA por deuda fiscal de $94.008,40. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30475
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Excepciones Plazo legal vencido Intereses Codigo fiscal Costas Domicilio ad litem Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $94.008,40 mediante juicio de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se declara perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; se aplican intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica". "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC".

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