FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio fiscal contra Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras SA por la falta de pago de un crédito de $63.643,80. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses del art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por apremio fiscal, por la suma de $63.643,80.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido por la demandada el derecho a oponer excepciones, al haber vencido el plazo legal sin presentación, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Impuso costas a la vencida, difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y constituyó domicilio ad litem en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($63.643,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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