RAGGIO MARIA LAURA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte pronto despacho sobre un trámite administrativo iniciado el 28-05-2026. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente dentro de 30 días, por vulneración de los plazos del decreto-ley 7647/70.
¿Quién es el actor?
RAGGIO MARIA LAURA.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas EX-2026-18568842-GDEBA-DPAJYCDGCYE, respecto de un trámite presentado el 28-05-2026, sin que el organismo se hubiera expedido.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, e impuso costas a la demandada. Aclaró que el emplazamiento no implica juzgar la fundabilidad de la petición de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."
"...la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo."
"...los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Se cita como marco el criterio de la SCBA (LP B.76.844, 09.04.2021): la finalidad del amparo por mora "no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas".
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Normas que cita
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Ley 12008 (Provincia De Buenos Aires)art. 7
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
Fallos que cita
- G., G. A. C/ IOMA S/ Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
- Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
- MoscoloniCCALP · 25/09/2018
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